¿Podemos contratar un oficial de cumplimiento externo?
La viabilidad de la modalidad externa, el perfil, la independencia y las incompatibilidades dependen de la regulación aplicable. Evaluamos su caso antes de formalizar el servicio y la designación por el órgano competente.
¿El Informe 08 es obligatorio?
La Circular Externa 100-000002 de 2025 establece su presentación voluntaria para las entidades incluidas en su ámbito. Si se presenta, deben cumplirse los plazos y remitirse la constancia adicional correspondiente.
¿SAGRILAFT y PTEE desaparecen?
El nuevo Capítulo IX reúne las instrucciones de prevención de LA/FT/FP y C/ST. La adaptación debe partir de los sistemas existentes, del régimen aplicable y del período de transición. La supervisión bajo circulares anteriores se contempla en el numeral 9.31.
¿Todas las empresas están obligadas?
No. Se deben verificar los criterios del ámbito de aplicación del Capítulo IX, incluidos actividad, supervisión, ingresos, activos y demás condiciones pertinentes. El diagnóstico determina si aplica el sistema, el Régimen de Medidas Mínimas u otro escenario.
¿Qué sucede si mi empresa es un nuevo sujeto obligado?
El numeral 9.28 establece que quienes adquieran por primera vez esa calidad a partir del 31 de diciembre del año de expedición deben poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que la adquirieron. Debe verificarse el caso concreto.
¿Por dónde empezar la adaptación?
Por una evaluación de sujeción y brechas, seguida de una revisión de políticas, matrices, controles, gobierno, formación y evidencia. La ruta se ajusta al tamaño, la actividad y los riesgos de cada empresa.